De acordo com o Código do Trabalho, o trabalhador com filho menor de 12 anos ou, independentemente da idade, filho com deficiência crónica que com ele viva em comunhão de mesa e habitação tem direito a trabalhar a tempo parcial (art. 55.º, n.º1). O TEDH pronunciou-se este ano sobre uma norma semelhante do ordenamento jurídico espanhol
O Tribunal Europeu dos Direitos do Homem (TEDH), neste Acórdão de 19.2.2013, caso García Mateos, proc. n.º 38285/09, com fundamento no direito a um processo equitativo (art. 6.º, n.º1, CEDH) e na proibição de discriminação (art. 14.º CEDH), condenou o Estado Espanhol no pagamento de uma indemnização de € 16.000,00 a uma trabalhadora que não pode gozar, em tempo útil, o direito à redução da jornada de trabalho previsto no art. 37.º, n.ºs 5 e 6, do Estatuto de los Trabajadores.
De acordo com o TEDH,
Cierto es que, debido a la edad del niño al término del procedimiento, una restitución en la integridad del derecho de la demandante, considerado vulnerado, no era ya posible. El TEDH no puede indicar al Estado demandado la manera en la cual el régimen de reparaciones, en el ámbito del recurso de amparo debería ser instituido. Se limita a constatar que la protección concedida por el Tribunal Constitucional se ha mostrado ineficaz en el presente caso. Por una parte la demanda de ajuste de la jornada de trabajo presentada por la demandante ante el Juzgado de lo Social nº 1 no obtuvo respuesta en cuanto al fondo, a pesar del hecho de que las dos sentencias en sentido contrario del Juez de lo Social habían sido declaradas nulas. Por otra parte, el recurso de amparo presentado por la demandante ante el Tribunal Constitucional ha perdido su funcionalidad al haber considerado el Tribunal Constitucional que el artículo 55 § 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no prevé la concesión de indemnización como medio de reparación de una violación de un derecho fundamental.
La no restitución en la integridad del derecho de la demandante ha hecho baldía la protección acordada por la concesión del amparo por parte del Tribunal Constitucional, en el presente caso.
49. El TEDH concluye entonces que, en el presente caso, se ha producido violación del artículo 6 § 1 combinado con el artículo 14 del Convenio.
Sem comentários:
Enviar um comentário